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A-1
16 años
(Art.7.1a) |
-Motocicletas,
ligeras sin sidecar con:
Una cilindrada máxima de 125cc.
Una potencia máxima de 11KW.
Una relación potencia/masa no superior a
0,11 KW/Kg.(Art. 5.1).
-También se pueden conducir con el permiso "A-1" los vehículos siguientes:(Art.6.8).
Ciclomotores de dos o tres ruedas.
Cuatriciclos ligeros.
Vehículos para personas de movilidad reducida.

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A
18 años
(Art.7.1b)
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-Motocicletas con o sin
sidecar.
-Vehículos de tres ruedas (triciclos) y
cuadriciclos de motor, concebidos para circular a más
de 45 km/h, que tengan más de 50cm cúbicos y cuya
masa en vacío no sebrepase los 550 kg. (Art
5.1 y 5.3) y (An II).
La obtención de este permiso implica la concesión de la clase "A-1".(Art.6.2a)
La autorización para conducir motocicletas
con una potencia superior a 25 KW. o motoclicletas con
o sin sidecar con una relación potencia/masa
superior a 0,16 KW/kg., estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima
de 2 años en la conducción de motocicletas
de características inferiores a las
anteriormente indicadas, pero superiores
a las de las motociletas que autoriza conducir
el permiso "A-1".(Art. 7.1b).

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B
18 años
(Art. 7.1b) |
-Vehículos de tres ruedas
(triciclos) y cuadriciclos de motor (citados
anteriormente). (Art. 5.1 y 5.3) y (An II).
-Automóviles cuya masa máxima autorizada
no exceda los 3.500 Kg. y cuyo número de asientos,
incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Podrán llevar enganchado un remolque
cuya masa máxima autorizada no exceda los 750
Kg.
-Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos
por un automóvil de los que autoriza
a conducir el permiso de la clase "B" y un
remolque (superior a 750 Kg. de M.M.A.), siempre que:
La masa máxima autorizada del conjunto
no exceda los 3.500 Kg.
La masa máxima autorizada del remolque no
sobrepase la masa en vacío del vehículo
tractor. (Art. 5.1).
La obtención del permiso
de la clase "B" no implica la concesión
del permiso de la clase "A-1"
y "A" ni autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas,
con o sin sidecar. (Art. 6.3a y 4).
Se requerirá el permiso de la clase"B"
para conducir vehículos especiales
no agrícolas o conjuntos de los mismos,
cuya velocidad máxima autorizada no exceda de
40 Km/h. (si excede el que corresponda a su masa máxima
autorizada), o que transporten personas cuando
el número de personas transportadas, incluido el conductor,
no exceda de nueve. (Art. 6.6).
Los vehículos especiales agrícolas
autopropulsados o conjuntos de los mismos,
cuya masa o dimensiones máximas autorizadas
no excedan de los límites establecidos
para los vehículos ordinarios, se
podrán conducir con el permiso
de la clase "B", o
con la licencia de conducción de la
clase "LVA" si el número de personas transportadas no es superior
a cinco, incluido el conductor. Se requerirá
permiso de la clase "B"
cuando tengan una masa o dimensiones
superiores a las indicadas anteriormente o
que transporten más de cinco personas sin exceder
de nueve, incluido el conductor. (Art. 6.7).
Los ciclomotores y los vehículos para personas
con movilidad reducida se podrán conducir con
el permiso "B". (Art. 6.8). (Veáse
art. 409).

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B.T.P. |
Permiso para vehículos
de transporte profesional, tales como: Ambulancias,
vehículos policiales, coches de bomberos, etc... |
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