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Dentro de los servicios con los que contamos podemos enumerar:


   *Ordenadores para la realización de TEST Psicotécnicos.
   *Aula acondicionada con vídeo para el estudio.
   *Personal especializado en la resolución de los TEST, para la atención del alumnado.
 
A-1
16 años
(Art.7.1a)

-Motocicletas, ligeras sin sidecar con:
  Una cilindrada máxima de 125cc.
  Una potencia máxima de 11KW.
  Una relación potencia/masa no superior a 0,11 KW/Kg.
(Art. 5.1).
-También se pueden conducir con el permiso "A-1" los vehículos siguientes:(Art.6.8).
  Ciclomotores de dos o tres ruedas.
  Cuatriciclos ligeros.
  Vehículos para personas de movilidad reducida.

 

A
   18 años
 (Art.7.1b)

-Motocicletas con o sin sidecar.
-Vehículos de tres ruedas (triciclos) y cuadriciclos de motor, concebidos para circular a más de 45 km/h, que tengan más de 50cm cúbicos y cuya masa en vacío no sebrepase los 550 kg. (Art 5.1 y 5.3) y (An II).
La obtención de este permiso implica la concesión de la clase "A-1".(Art.6.2a)

La autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 KW. o motoclicletas con o sin sidecar con una relación potencia/masa superior a 0,16 KW/kg., estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de 2 años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motociletas que autoriza conducir el permiso "A-1".(Art. 7.1b).

 

B
18 años
(Art. 7.1b)

-Vehículos de tres ruedas (triciclos) y cuadriciclos de motor (citados anteriormente). (Art. 5.1 y 5.3) y (An II).
-Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda los 3.500 Kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda los 750 Kg.
-Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase "B" y un remolque (superior a 750 Kg. de M.M.A.), siempre que:
  La masa máxima autorizada del conjunto no exceda los 3.500 Kg.
  La masa máxima autorizada del remolque no sobrepase la masa en vacío del   vehículo tractor.
(Art. 5.1).

La obtención del permiso de la clase "B" no implica la concesión del permiso de la clase "A-1" y "A" ni autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. (Art. 6.3a y 4).
Se requerirá el permiso de la clase"B" para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 Km/h. (si excede el que corresponda a su masa máxima autorizada), o que transporten personas cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve. (Art. 6.6).
Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase "B", o con la licencia de conducción de la clase "LVA" si el número de personas transportadas no es superior a cinco, incluido el conductor. Se requerirá permiso de la clase "B" cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten más de cinco personas sin exceder de nueve, incluido el conductor. (Art. 6.7).
Los ciclomotores y los vehículos para personas con movilidad reducida se podrán conducir con el permiso "B". (Art. 6.8). (Veáse art. 409).


B.T.P.
Permiso para vehículos de transporte profesional, tales como: Ambulancias, vehículos policiales, coches de bomberos, etc...